Fundador: Aquellos que firmaron el Acta de Constitución.
Titulares: Incorporación con posterioridad, previa solicitud de ingreso y que sean aprobados por el Directorio, después de presentar sus antecedentes.
Aspirantes: Aquellos que desean ingresar, pero que aun no completan los requisitos para ser aceptados por el Directorio.
Honorarios: Tanto chilenos como extranjeros, que por sus méritos reconocidos en la especialidad se desea distinguirlos en forma especial.
Cooperadores: Todas aquellas personas naturales o jurídicas que hayan contribuido en forma importante al cumplimiento de los fines a que está abocada la sociedad.
· Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos
· Fiscalizar las operaciones financieras y contables.
· Presentar proyectos o proposiciones al Directorio relacionados con la finalidad de la Sociedad.
· En las Asambleas cada socio tiene derecho a un solo voto.
· Los socios asistentes a Asambleas generales ordinarias o extraordinarias, según sea el caso, podrán estampar en las actas, las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimientos relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.